27 marzo, 2024 in Derecho Comercial, Empresas, Propiedad Industrial

ODOTIPOS (ALGO HUELE BIEN)

Para que un olor sea registrado® como marca, debe cumplir igualmente, con los requisitos de todas las marcas: distintividad y susceptibilidad de ser representado gráficamente. En cuanto al primer requisito, dicta la norma, que: “siempre que un aroma u olor particular logre individualizar y diferenciar un producto de otros similares en el mercado, lo que conlleva necesariamente que la fragancia a protegerse no sea aquella propiamente dada del producto en sí mismo, lo que sería imposible de monopolizar, sino que debe tener características diferentes en relación con su categoría” y, a la segunda, un poco más problemática, requiere: “una descripción en palabras del olor, la fórmula química de un análisis cromatográfico en la fase gaseosa del olor y el depósito de una muestra del olor, o una combinación de las tres. A pesar de esto, dicha posición fue desestimada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, por no cumplir de manera tangible y real con el requisito de la representación gráfica, bajo el entendido de que una fórmula química no es reconocible por el común de la población, y una muestra del olor no es ni estable ni duradera para constituir la representación necesaria”.
Para Colombia, existe el registro de marcas no tradicionales no visibles, como lo indica su nombre, hablamos de las marcas especialmente caracterizadas por: sonidos, textura u olores, la SIC, enfatiza que la solicitud de esta marca, se debe realizar soportada con fórmula química.




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