DERECHOS DE AUTOR EN OBRAS PÓSTUMAS



Para ilustrar nuestro título, hoy traemos como ejemplo, la última obra de GABRIEL GARCÍA MARQUEZ (1927 – 2014): “En agosto nos vemos”.
Sus hijos Rodrigo García y Gonzalo Garcia; quienes son los titulares de sus derechos patrimoniales y morales, decidieron que para el 6 de marzo de 2024 – día en el que cumpliría 97 años y también se conmemora una década de su fallecimiento -, rendirián homenaje a su padre publicando su obra póstuma, recordemos que este manuscrito hace parte del archivo de Gabo que adquirió la Universidad de Texas.
Los derechos de autor de dichas obras, en Colombia, están estipulados en la Ley 23 de 1982, de que podemos inferir particularmente para las póstumas, dos artículos: Art.- 8 literal H: Se publica “Aquella que no haya sido dada a la publicidad sólo después de la muerte de su autor”. ¿Por cuánto tiempo se protege la obra?Durante la vida del autor y 80 años después de su muerte, ¿Qué requisitos se necesitan para darle uso a la obra?: Autorización previa y expresa de la titularidad de los derechos patrimoniales y respetar los derechos morales (paternidad e integridad). ¿Quienes son los titulares de los derechos?Cónyuge y herederos consanguíneos. En el caso contrario, la ley mentada, en el Art.- 30 literal C, dispone: “Las obras podrán mantenerse inéditas sí así lo dispone su creador mediante disposición testamentaria”
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