EMBARGO BILLETERAS VIRTUALES
EMBARGO BILLETERAS VIRTUALES
25 anónimos, (que para el caso de EUA serán John Doe); hackearon las cuentas de la casa de cambio LCX -AG y robaron USD $ 8 millones. Para ocultar el rastro de la transacción, los presuntos ladrones, transformaron los activos a “tornado cash”, que es un servicio encargado de lavar los criptoactivos de fraudes, rompiendo las cadenas de origen y destino.
Para notificarle a los delincuentes, que ya tenían un proceso en la Corte de Nueva York, el demandante y sus abogados, hicieron lo siguiente:
PASO 1. A través de un Airdrop (que es imposible de bloquear), fue lanzada al ciberespacio la dirección del token de servicio; la cual contenía un hipervínculo para notificar judicialmente a los John Doe. Para ello se debía conocer la dirección de la billetera receptora.
PASO 2. El hipervínculo, creado por el demandante – abogados, tenía publicados los documentos y anexos correspondientes al proceso judicial.
PASO 3. Al abrir el hipervínculo y hacer clic, ya se da por notificado el receptor.
Un problema para estas notificaciones es que si nunca se da clic, obviamente no se da por notificado. Entonces, una solución, los abogados de common law y similares, encontraron en los NFT, los no fungibles la salida a la notificaciones, lanzados por el mismo sistema de Airdrop, significa que los documentos se han recibido en la dirección y no solo están vinculados.
Mientras tanto, en Argentina, si le debes al fisco, tu billetera virtual la pueden embargar.
Ordenaron el embargo de sobre los ACTIVOS DIGITALES (Billetera virtual), por evasión fiscal, a un contribuyente que no tenía fondos embargables en cuentas bancarias. Los activos digitales embargables, en Argentina, se suman a los de cuentas bancarias, bienes muebles, inmuebles, créditos, etc., esto con el fin de asegurar obligaciones fiscales impagas.
Por último, y con relación a Colombia, las billeteras virtuales no son embargables, por el monto que manejan inferior a los 8 SMLMV y solamente se puede hacer en el caso de que sean procesos por alimentos o cooperativas.
Recordemos que la cifra de medida de embargo para el país es de $44.614.977, según el Art.- 2 del Decreto 564 del 2016.



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