LOS DERECHOS DE GRISELDA
🤩Las reproducciones, en cualquier medio: video, fotografía, impresión, etc, al ser productos de entretenimiento, con el uso de figuras públicas, sus derechos y las cobertura de los mismos, se ve mermada por la influencia de su exposición. Para poder usar la imagen de una figura pública; se deben considerar los permisos para poder representarla, ya sea con el personaje o su familia, y entre los cuales se contemplan:(Acuerdos de exclusividad, compensación, uso en promoción y merchandising y jurisdicción).
Dentro del derecho de imagen, encontramos dos componentes: el moral (cómo se va a ver el personaje) y el patrimonial (como se quiere usar). Para el caso de una figura como Griselda Blanco, y a pesar de haber sido una delincuente, el relato y el uso de figura no se puede ver amainado, y en este caso no hay lugar para la demandas que han presentado sus familiares; pues no se pueden aminorar los hechos conocidos y condenados, ni cercenar el derecho a la información y libre expresión, indicado en la sentencia T-546-16, “…la garantía del derecho a la imagen debe ceder ante la necesidad de realizar la libertades de información y de expresión”.
Algunos ejemplos donde primó la libertad de expresión y de información – Película Operación E (Cinta sobre Emmanuel el hijo de Clara Rojas) y Mariposas verdes (Pelicula sobre el suicidio de Sergio Urrego)
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