DERECHOS LABORALES DE LAS MODELOS WEBCAM
DERECHOS LABORALES DE LAS MODELOS WEBCAM
La industria del sexo de manera global al considerar que esta incluye, además del modelaje webcam, la prostitución y la pornografía. Para la Sala “el común denominador que existe a todas estas prácticas es el intercambio de determinados servicios de índole sexual por una contraprestación pecuniaria”


La sentencia. T-109-21
A una mujer se le reconocieron derechos laborales, luego de que fuera desvinculada del ejercicio de modelaje webcam a los 8 meses de embarazo.
El propietario del estudio Webcam, alegaba que su relación no era laboral sino comercial.
Ahora profundizaremos sobre los derechos laborales de los/as modelos webcam en la industria del sexo, la actividad, normalmente, se desarrolla bajo “acuerdos comerciales”; en los que la mayoría de las veces se encuentra una contra perstación del servicio que en muchos casos podrían derivar en contratos de trabajo.
Para el caso en mención, la Corte enfatizó que, la mujer ya con dos hijos y en estado de embarazo, se encontraba en situación de vulnerabilidad; pobreza y falta de oportunidades.
El fallo se centró en la legislación laboral (Art.- 22 del Código Sustantivo del Trabajo) y en el fuero de maternidad.
Por su parte, el Magistrado Jorge Enrique Ibañez, salvó parcialmente su voto. Considerando que la mayoría de la sentencia hizo énfasis en tres aspectos de la relación laboral y sólo secundariamente hiciera mención de la libre decisión de ejercer servicios sexuales, aludiendo a que: “puede derivar en un contrato de trabajo si está demostrado que la persona que ofreció el servicio sexual fue libre de tomar esa decisión” y al respecto recordó que: …en interpretación de la Corte Constitucional (Sentencia T-629 de 2010), la prostitución puede ser reconocida como un trabajo siempre que quien desarrolle tal oficio lo haga en pleno uso de su libertad.
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